Atendemos requerimientos, emplazamientos, pliegos de cargos y recursos dentro de los términos legales, y hacemos planeación tributaria para que el problema no llegue. Cada concepto queda respaldado por escrito.
La mayoría de los casos llega por una de estas puertas. En todas, lo primero que hay que establecer es la fecha de notificación, porque de ahí dependen los términos.
Los términos del procedimiento tributario son perentorios: no se prorrogan y su vencimiento tiene consecuencias. Esta es la referencia de los principales, con la norma que los fija.
| Actuación | Quién actúa | Término | Norma |
|---|---|---|---|
| Emplazamiento para corregir | El contribuyente responde | 1 mes | Art. 685 E.T. |
| Pliego de cargos (sanción en resolución independiente) | La DIAN lo formula | 2 años | Art. 638 E.T. |
| Requerimiento especial | El contribuyente responde | 3 meses | Art. 707 E.T. |
| Liquidación oficial de revisión | La DIAN la notifica | 6 meses | Art. 710 E.T. |
| Recurso de reconsideración | El contribuyente lo interpone | 2 meses | Art. 720 E.T. |
| Resolución del recurso de reconsideración | La DIAN resuelve y notifica | 1 año | Art. 732 E.T. |
| Silencio administrativo positivo | Opera a favor del contribuyente | Si vence el año | Art. 734 E.T. |
| Firmeza de la declaración privada | Regla general | 3 años | Art. 714 E.T. |
Lo primero es establecer la fecha de notificación y el término que queda. De ahí depende toda la estrategia.
Revisión del acto, de la declaración cuestionada y de los soportes. Identificación de los puntos débiles y de los sólidos.
Corregir, responder o recurrir. Cada camino tiene un costo y una consecuencia, y se decide con la empresa, no por ella.
Presentación del escrito dentro del término y seguimiento del expediente hasta la decisión de fondo.
Tres meses contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, según el artículo 707 del Estatuto Tributario. Dentro de ese término hay que formular por escrito las objeciones, solicitar pruebas, subsanar omisiones y pedir la práctica de inspecciones. El término no se prorroga.
El emplazamiento para corregir (artículo 685) es una invitación previa: la DIAN advierte indicios de inexactitud y el contribuyente tiene un mes para responder y, si lo estima procedente, corregir liquidando la sanción de corrección. El requerimiento especial (artículos 703 y siguientes) ya propone formalmente la modificación de la declaración y abre el proceso de determinación oficial.
Como regla general, a los tres años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, si no se ha notificado requerimiento especial (artículo 714 del Estatuto Tributario). Si la declaración se presentó de forma extemporánea, los tres años se cuentan desde la fecha de presentación. Existen reglas especiales para otros casos que hay que verificar en concreto.
Sí. Contra las liquidaciones oficiales, las resoluciones que impongan sanciones y los demás actos de la administración procede el recurso de reconsideración, que debe interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto (artículo 720 del Estatuto Tributario).
La administración tiene un año para resolver y notificar el recurso de reconsideración (artículo 732). Si no lo hace dentro de ese término, opera el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente en los términos del artículo 734 del Estatuto Tributario.
Sí. La sede de la firma está en Bogotá y desde allí se atienden clientes en otras ciudades del país. Los procesos ante la DIAN se surten por medios electrónicos y presenciales según lo requiera la Dirección Seccional competente.
Ejercicio de la revisoría fiscal en sociedades obligadas por la ley o por sus estatutos, y acompañamiento en asamblea.
Conocer el servicio03 — ServicioContabilidad, obligaciones tributarias periódicas y declaración de renta de personas jurídicas y naturales.
Conocer el servicio04 — ServicioEscisiones, fusiones, reformas estatutarias y los asuntos societarios que rodean la materia tributaria.
Conocer el servicioRemítanos copia del documento y la fecha de notificación. Con el documento a la vista confirmamos el término aplicable y el procedimiento que corresponde, antes de comprometer cualquier honorario.