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Servicio 02 · INFOCONTRI AL DIA S.A.S.

Consultoría tributaria y atención de actuaciones de la DIAN

Atendemos requerimientos, emplazamientos, pliegos de cargos y recursos dentro de los términos legales, y hacemos planeación tributaria para que el problema no llegue. Cada concepto queda respaldado por escrito.

Marco legal
Estatuto Tributario
Respuesta a requerimiento especial
3 meses
Recurso de reconsideración
2 meses
Sede
Bogotá, Colombia
Cuándo nos llaman

Situaciones en las que este servicio resuelve

La mayoría de los casos llega por una de estas puertas. En todas, lo primero que hay que establecer es la fecha de notificación, porque de ahí dependen los términos.

La empresa recibió un acto administrativo de la DIAN —requerimiento ordinario, emplazamiento, requerimiento especial, pliego de cargos o liquidación oficial— y necesita responderlo dentro del término.
Se detectó un error en una declaración ya presentada y hay que decidir si conviene corregir voluntariamente antes de que la administración actúe.
La sociedad va a realizar una operación relevante —venta de un activo, reorganización, distribución de utilidades— y necesita conocer el efecto tributario antes de firmar.
Hay diferencias de criterio sobre la aplicación de una norma y se requiere un concepto técnico escrito para sustentar la posición de la empresa.
La empresa necesita planeación tributaria: ordenar la operación dentro de la ley para no pagar más de lo que corresponde ni menos de lo que se debe.
Términos legales

Calendario de las actuaciones ante la DIAN

Los términos del procedimiento tributario son perentorios: no se prorrogan y su vencimiento tiene consecuencias. Esta es la referencia de los principales, con la norma que los fija.

ActuaciónQuién actúaTérminoNorma
Emplazamiento para corregirEl contribuyente responde1 mesArt. 685 E.T.
Pliego de cargos (sanción en resolución independiente)La DIAN lo formula2 añosArt. 638 E.T.
Requerimiento especialEl contribuyente responde3 mesesArt. 707 E.T.
Liquidación oficial de revisiónLa DIAN la notifica6 mesesArt. 710 E.T.
Recurso de reconsideraciónEl contribuyente lo interpone2 mesesArt. 720 E.T.
Resolución del recurso de reconsideraciónLa DIAN resuelve y notifica1 añoArt. 732 E.T.
Silencio administrativo positivoOpera a favor del contribuyenteSi vence el añoArt. 734 E.T.
Firmeza de la declaración privadaRegla general3 añosArt. 714 E.T.
Cómo se cuentan los términosEl plazo corre desde la fecha de notificación del acto, no desde la fecha del oficio ni desde el día en que se leyó el correo. La firmeza de tres años del artículo 714 se cuenta desde el vencimiento del plazo para declarar; si la declaración se presentó de forma extemporánea, se cuenta desde la fecha de presentación. Existen reglas especiales que deben verificarse caso por caso.
Fuente: Estatuto Tributario, artículos 638, 685, 707, 710, 714, 720, 732 y 734. Verificado el 22 de agosto de 2026 contra el texto de la norma. Esta tabla es informativa y no sustituye el análisis del caso concreto.
Qué entregamos

Los productos concretos del servicio

Respuesta al acto administrativoEscrito radicado dentro del término, con los argumentos de hecho y de derecho y las pruebas que sustentan la posición de la empresa.
Concepto tributario escritoAnálisis firmado sobre la aplicación de una norma a la operación concreta, con el fundamento legal y la posición de la administración cuando existe doctrina.
Cálculo de sanciones y liquidación de correcciónDeterminación del valor a pagar cuando corregir es la vía más conveniente, con la sanción que corresponde.
Recurso de reconsideraciónRedacción y radicación del recurso dentro de los dos meses, con el acervo probatorio.
Planeación tributariaAnálisis anticipado del efecto tributario de las decisiones del negocio, antes de que se ejecuten.
Acompañamiento en inspeccionesPresencia técnica durante las inspecciones tributarias y contables de la administración.
Cómo trabajamos

El servicio, paso a paso

Paso 1

Verificación del término

Lo primero es establecer la fecha de notificación y el término que queda. De ahí depende toda la estrategia.

Paso 2

Análisis del expediente

Revisión del acto, de la declaración cuestionada y de los soportes. Identificación de los puntos débiles y de los sólidos.

Paso 3

Definición de la vía

Corregir, responder o recurrir. Cada camino tiene un costo y una consecuencia, y se decide con la empresa, no por ella.

Paso 4

Radicación y seguimiento

Presentación del escrito dentro del término y seguimiento del expediente hasta la decisión de fondo.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre actuaciones de la DIAN

Recibí un requerimiento especial de la DIAN. ¿Cuánto tiempo tengo?

Tres meses contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, según el artículo 707 del Estatuto Tributario. Dentro de ese término hay que formular por escrito las objeciones, solicitar pruebas, subsanar omisiones y pedir la práctica de inspecciones. El término no se prorroga.

¿Qué diferencia hay entre un emplazamiento para corregir y un requerimiento especial?

El emplazamiento para corregir (artículo 685) es una invitación previa: la DIAN advierte indicios de inexactitud y el contribuyente tiene un mes para responder y, si lo estima procedente, corregir liquidando la sanción de corrección. El requerimiento especial (artículos 703 y siguientes) ya propone formalmente la modificación de la declaración y abre el proceso de determinación oficial.

¿Cuándo queda en firme mi declaración?

Como regla general, a los tres años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, si no se ha notificado requerimiento especial (artículo 714 del Estatuto Tributario). Si la declaración se presentó de forma extemporánea, los tres años se cuentan desde la fecha de presentación. Existen reglas especiales para otros casos que hay que verificar en concreto.

¿Puedo apelar una liquidación oficial de revisión?

Sí. Contra las liquidaciones oficiales, las resoluciones que impongan sanciones y los demás actos de la administración procede el recurso de reconsideración, que debe interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto (artículo 720 del Estatuto Tributario).

¿Qué pasa si la DIAN no resuelve el recurso a tiempo?

La administración tiene un año para resolver y notificar el recurso de reconsideración (artículo 732). Si no lo hace dentro de ese término, opera el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente en los términos del artículo 734 del Estatuto Tributario.

¿Atienden empresas fuera de Bogotá?

Sí. La sede de la firma está en Bogotá y desde allí se atienden clientes en otras ciudades del país. Los procesos ante la DIAN se surten por medios electrónicos y presenciales según lo requiera la Dirección Seccional competente.

¿Recibió un acto administrativo de la DIAN?

Remítanos copia del documento y la fecha de notificación. Con el documento a la vista confirmamos el término aplicable y el procedimiento que corresponde, antes de comprometer cualquier honorario.