Acompañamos las decisiones societarias que tienen efecto contable y tributario —fusiones, escisiones, reformas estatutarias, derecho de retiro— para que la estructura quede bien y el costo fiscal se conozca antes de firmar.
Una reorganización mal estructurada puede convertir una operación neutra en un hecho gravado. Nuestro papel es que el efecto contable y tributario se cuantifique antes de que la decisión se tome, no cuando ya se firmó la escritura.
La fusión está regulada en los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio. Una o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.
Es el documento que aprueban los máximos órganos sociales de las participantes. Debe contener:
El artículo 3 de la Ley 222 de 1995 define la escisión y sus dos modalidades. La diferencia no es formal: cambia quién responde por los pasivos y qué pasa con la sociedad de origen.
Una sociedad, sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes, o las destina a la creación de una o varias sociedades nuevas. La sociedad escindente subsiste.
Una sociedad se disuelve sin liquidarse y divide su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades. La sociedad escindente desaparece.
El Estatuto Tributario distingue entre reorganizaciones adquisitivas y reorganizativas, y fija los requisitos bajo los cuales las entidades participantes no experimentan ingreso gravable por la operación.
El artículo 319-3 del Estatuto Tributario las define como aquellas en las que las entidades participantes no son vinculadas entre sí. El artículo 319-4 fija sus efectos y las condiciones bajo las cuales no se entiende que hay ingreso gravable para las entidades intervinientes.
Son las que se dan entre entidades vinculadas entre sí, y tienen su propio régimen dentro de los artículos 319-5 y siguientes del Estatuto Tributario. Los requisitos de permanencia y de participación deben cumplirse para conservar el tratamiento.
La Ley 222 de 1995 reconoce al socio la facultad de retirarse cuando la transformación, la fusión o la escisión le imponen una mayor responsabilidad o desmejoran sus derechos patrimoniales.
La fusión está regulada en los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio. Una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra, o para crear una nueva. El proceso comienza con un compromiso de fusión aprobado por el máximo órgano social de cada participante y se formaliza mediante escritura pública, con registro en la cámara de comercio.
Según el artículo 173 del Código de Comercio, debe contener los motivos de la fusión y las condiciones en que se realizará; los datos y cifras tomados de los libros de contabilidad de las sociedades participantes; la discriminación y valoración de los activos y pasivos; el método de evaluación y la relación de intercambio de las participaciones; y copias certificadas de los balances generales.
El artículo 3 de la Ley 222 de 1995 define ambas. En la escisión parcial, la sociedad transfiere una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes, o las destina a la creación de nuevas sociedades, sin disolverse. En la escisión total, la sociedad se disuelve sin liquidarse y divide su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a sociedades existentes o sirven para crear nuevas.
Depende del tipo de operación y del cumplimiento de los requisitos legales. Los artículos 319-3 y siguientes del Estatuto Tributario regulan las fusiones y escisiones adquisitivas —entre entidades no vinculadas entre sí— y las reorganizativas, y determinan cuándo no se entiende que las entidades participantes experimentan ingreso gravable. Es un análisis que debe hacerse antes de estructurar la operación, no después.
Es la facultad del socio de retirarse de la sociedad cuando la transformación, la fusión o la escisión le impone una mayor responsabilidad o desmejora sus derechos patrimoniales. Está regulado en los artículos 12 y siguientes de la Ley 222 de 1995, y el reembolso debe efectuarse dentro del plazo que la misma ley señala.
La firma aborda estos asuntos desde la materia contable y tributaria, que es donde se juega el efecto económico de la operación, y coordina con la asesoría jurídica que la sociedad designe para las solemnidades y el registro. Cuando el caso requiere representación judicial, lo decimos desde el principio.
Ejercicio de la revisoría fiscal en sociedades obligadas por la ley o por sus estatutos, y acompañamiento en asamblea.
Conocer el servicio02 — ServicioPlaneación tributaria y atención de requerimientos, emplazamientos y demás actuaciones de la administración dentro de los términos legales.
Conocer el servicio03 — ServicioContabilidad, obligaciones tributarias periódicas y declaración de renta de personas jurídicas y naturales.
Conocer el servicioCuéntenos qué busca la operación y quiénes son los socios. Antes de estructurar nada le decimos cuál es el efecto tributario y qué requisitos hay que cumplir para conservarlo.