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Consultoría legal empresarial: fusiones, escisiones y reformas

Acompañamos las decisiones societarias que tienen efecto contable y tributario —fusiones, escisiones, reformas estatutarias, derecho de retiro— para que la estructura quede bien y el costo fiscal se conozca antes de firmar.

Fusión
C. de Co., arts. 172 y ss.
Escisión
Ley 222 de 1995, art. 3
Efecto tributario
E.T., arts. 319-3 y ss.
Sede
Bogotá, Colombia
El servicio

Las decisiones societarias tienen un costo fiscal, y se conoce antes o se paga después

Una reorganización mal estructurada puede convertir una operación neutra en un hecho gravado. Nuestro papel es que el efecto contable y tributario se cuantifique antes de que la decisión se tome, no cuando ya se firmó la escritura.

Fusiones — absorción de una o varias sociedades por otra, o creación de una nueva a partir de las que se disuelven.
Escisiones — separación de una o varias partes del patrimonio para transferirlas a sociedades existentes o para crear nuevas.
Reformas estatutarias — cambios de objeto, capital, término de duración, órganos de administración y demás cláusulas del contrato social.
Derecho de retiro — determinación de su procedencia y valoración del reembolso cuando la reorganización desmejora los derechos del socio.
Estructuración de la operación — análisis del efecto en renta, en ganancia ocasional y en el patrimonio de los socios antes de ejecutar.
Fusión

Cómo se estructura una fusión de sociedades

La fusión está regulada en los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio. Una o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

El compromiso de fusión (artículo 173 del Código de Comercio)

Es el documento que aprueban los máximos órganos sociales de las participantes. Debe contener:

Los motivos de la fusión y las condiciones en que se realizará.
Los datos y cifras tomados de los libros de contabilidad de las sociedades interesadas, que hubieren servido de base para establecer las condiciones de la operación.
La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas y de la absorbente.
El método de evaluación utilizado y la relación de intercambio de las participaciones correspondientes.
Copias certificadas de los balances generales de las sociedades participantes.
Fuente: Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), artículos 172 y siguientes, en especial el artículo 173. Verificado el 22 de agosto de 2026 contra el texto de la norma.
Escisión

Las dos modalidades que reconoce la ley

El artículo 3 de la Ley 222 de 1995 define la escisión y sus dos modalidades. La diferencia no es formal: cambia quién responde por los pasivos y qué pasa con la sociedad de origen.

Escisión parcial

Una sociedad, sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes, o las destina a la creación de una o varias sociedades nuevas. La sociedad escindente subsiste.

Escisión total

Una sociedad se disuelve sin liquidarse y divide su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades. La sociedad escindente desaparece.

Fuente: Ley 222 de 1995, artículo 3. Verificado el 22 de agosto de 2026 contra el texto de la norma.
Efecto tributario

Cuándo la reorganización no genera ingreso gravable

El Estatuto Tributario distingue entre reorganizaciones adquisitivas y reorganizativas, y fija los requisitos bajo los cuales las entidades participantes no experimentan ingreso gravable por la operación.

Fusiones y escisiones adquisitivas

El artículo 319-3 del Estatuto Tributario las define como aquellas en las que las entidades participantes no son vinculadas entre sí. El artículo 319-4 fija sus efectos y las condiciones bajo las cuales no se entiende que hay ingreso gravable para las entidades intervinientes.

Fusiones y escisiones reorganizativas

Son las que se dan entre entidades vinculadas entre sí, y tienen su propio régimen dentro de los artículos 319-5 y siguientes del Estatuto Tributario. Los requisitos de permanencia y de participación deben cumplirse para conservar el tratamiento.

El orden importaEl tratamiento tributario de una fusión o de una escisión depende de requisitos que se cumplen —o se pierden— en el momento de estructurar la operación. Revisarlo después de la escritura pública suele ser tarde. Si su empresa está evaluando una reorganización, el momento de la consulta es ahora.
Fuente: Estatuto Tributario, artículos 319-3 y siguientes. Verificado el 22 de agosto de 2026 contra el texto de la norma. El régimen aplicable a cada operación debe verificarse en concreto.
Derecho de retiro

Cuándo el socio puede retirarse de la sociedad

La Ley 222 de 1995 reconoce al socio la facultad de retirarse cuando la transformación, la fusión o la escisión le imponen una mayor responsabilidad o desmejoran sus derechos patrimoniales.

Procede cuando la operación implica una mayor responsabilidad para el socio, o una desmejora de sus derechos patrimoniales.
Se entiende que hay desmejora, entre otros casos, cuando disminuye el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad.
También cuando disminuye el valor patrimonial de la acción, cuota o parte de interés.
Y cuando se limita o disminuye la negociabilidad de la acción.
El reembolso de la participación se efectúa en las condiciones y dentro del plazo que fija la misma ley, con intervención de la Superintendencia de Sociedades cuando corresponde.
Fuente: Ley 222 de 1995, artículos 12 y siguientes. Verificado el 22 de agosto de 2026 contra el texto de la norma.
Qué entregamos

Los productos concretos del servicio

Análisis previo de la operaciónDocumento con el efecto contable y tributario de la reorganización proyectada, antes de que se tome la decisión.
Estructuración de la operaciónDefinición de la modalidad —fusión, escisión parcial o total— que cumple el objetivo del negocio con el menor costo fiscal legítimo.
Bases contables del compromisoCifras, discriminación y valoración de activos y pasivos, y método de evaluación para el compromiso de fusión o el proyecto de escisión.
Verificación de requisitos tributariosRevisión de los requisitos de los artículos 319-3 y siguientes del Estatuto Tributario para conservar el tratamiento.
Valoración del derecho de retiroDeterminación de su procedencia y del valor del reembolso cuando algún socio lo ejerce.
Acompañamiento en asambleaPresentación técnica de la operación ante el máximo órgano social y respuesta a las preguntas de los socios.
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre reorganizaciones societarias

¿Qué es una fusión de sociedades y cómo se formaliza?

La fusión está regulada en los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio. Una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra, o para crear una nueva. El proceso comienza con un compromiso de fusión aprobado por el máximo órgano social de cada participante y se formaliza mediante escritura pública, con registro en la cámara de comercio.

¿Qué debe contener el compromiso de fusión?

Según el artículo 173 del Código de Comercio, debe contener los motivos de la fusión y las condiciones en que se realizará; los datos y cifras tomados de los libros de contabilidad de las sociedades participantes; la discriminación y valoración de los activos y pasivos; el método de evaluación y la relación de intercambio de las participaciones; y copias certificadas de los balances generales.

¿Cuál es la diferencia entre escisión parcial y escisión total?

El artículo 3 de la Ley 222 de 1995 define ambas. En la escisión parcial, la sociedad transfiere una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes, o las destina a la creación de nuevas sociedades, sin disolverse. En la escisión total, la sociedad se disuelve sin liquidarse y divide su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a sociedades existentes o sirven para crear nuevas.

¿Una fusión o escisión genera impuesto de renta?

Depende del tipo de operación y del cumplimiento de los requisitos legales. Los artículos 319-3 y siguientes del Estatuto Tributario regulan las fusiones y escisiones adquisitivas —entre entidades no vinculadas entre sí— y las reorganizativas, y determinan cuándo no se entiende que las entidades participantes experimentan ingreso gravable. Es un análisis que debe hacerse antes de estructurar la operación, no después.

¿Qué es el derecho de retiro?

Es la facultad del socio de retirarse de la sociedad cuando la transformación, la fusión o la escisión le impone una mayor responsabilidad o desmejora sus derechos patrimoniales. Está regulado en los artículos 12 y siguientes de la Ley 222 de 1995, y el reembolso debe efectuarse dentro del plazo que la misma ley señala.

¿Trabajan con abogados o son solo contadores?

La firma aborda estos asuntos desde la materia contable y tributaria, que es donde se juega el efecto económico de la operación, y coordina con la asesoría jurídica que la sociedad designe para las solemnidades y el registro. Cuando el caso requiere representación judicial, lo decimos desde el principio.

¿Está evaluando una fusión, una escisión o una reforma estatutaria?

Cuéntenos qué busca la operación y quiénes son los socios. Antes de estructurar nada le decimos cuál es el efecto tributario y qué requisitos hay que cumplir para conservarlo.