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Revisoría fiscal para sociedades en Colombia

Ejercemos la revisoría fiscal en sociedades obligadas por la ley o por sus estatutos, con dictamen firmado, papeles de trabajo y acompañamiento en asamblea. INFOCONTRI AL DIA S.A.S. está inscrita ante la Junta Central de Contadores con el registro 455.

Registro ante la JCC
455
Marco legal
C. de Co., arts. 203 y ss.
Topes de ley
5.000 y 3.000 SMMLV
Sede
Bogotá, Colombia
¿Está obligada su empresa?

La obligación nace por dos vías, y basta con encajar en una

En Colombia una sociedad puede quedar obligada a tener revisor fiscal por su tipo societario o por su tamaño. Son dos reglas distintas y funcionan de forma independiente.

Por el tipo de sociedad

El artículo 203 del Código de Comercio ordena que deberán tener revisor fiscal:

Las sociedades por acciones.
Las sucursales de compañías extranjeras.
Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
Por el tamaño de la sociedad

El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 obliga a tener revisor fiscal a las sociedades comerciales de cualquier naturaleza cuyos:

Activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales, o
Ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales.

El equivalente en pesos cambia cada año con el salario mínimo. Si su empresa está cerca del tope, conviene calcularlo sobre las cifras reales del cierre antes de concluir: consúltenos su caso.

Nota sobre las S.A.S.La sociedad por acciones simplificada no queda cobijada por el artículo 203 del Código de Comercio por su solo tipo societario. Se obliga cuando supera los topes de activos o ingresos de la Ley 43 de 1990, o cuando sus propios estatutos prevén el cargo. Es uno de los puntos donde más se equivoca la práctica.
Fuentes: artículo 203 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Verificado el 22 de agosto de 2026 contra el texto de la norma.
Funciones

Qué hace exactamente un revisor fiscal

El artículo 207 del Código de Comercio fija las funciones del revisor fiscal. No son opcionales ni negociables: son el contenido legal del cargo.

01Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
02Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
03Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
04Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva.
05Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
06Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
07Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
08Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
09Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
10Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.
Fuente: artículo 207 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971). Verificado el 22 de agosto de 2026 contra el texto de la norma.
El dictamen

Qué debe decir el dictamen que firmamos

El artículo 208 del Código de Comercio determina el contenido mínimo del dictamen del revisor fiscal sobre los balances generales. Es el documento que la sociedad presenta a sus socios, a sus bancos y a las entidades de control.

Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.
Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas.
Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva.
Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros y si, en su opinión, el primero presenta en forma fidedigna la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período.
Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
La firma y su control de calidad

INFOCONTRI AL DIA S.A.S. presta el servicio de revisoría fiscal y auditoría externa con registro 455 ante la Junta Central de Contadores, bajo un sistema de control de calidad conforme a la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC 1). Cada dictamen lo firma un Contador Público identificado con su tarjeta profesional, y la dirección técnica está a cargo de un Contador Público con Magíster en Tributación y ejercicio docente universitario.

Responsabilidad del revisor fiscalEl artículo 211 del Código de Comercio establece que el revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Cada dictamen que firma la firma queda respaldado por un profesional identificado con su tarjeta profesional, y esa responsabilidad es personal.
Fuentes: artículos 208 y 211 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971). Verificado el 22 de agosto de 2026 contra el texto de la norma.
Qué entregamos

Los productos concretos del servicio

Dictamen sobre los estados financierosInforme firmado con el contenido del artículo 208 del Código de Comercio, con las salvedades que correspondan.
Informe de control internoComunicación escrita a la administración sobre las debilidades detectadas y las recomendaciones para corregirlas.
Comunicaciones de irregularidadesReporte oportuno y por escrito a la asamblea, a la junta directiva o al gerente, según el caso, conforme al numeral 2 del artículo 207.
Papeles de trabajoDocumentación soporte de los procedimientos aplicados, disponible para las entidades de inspección y vigilancia.
Acompañamiento en asambleaAsistencia a la asamblea general o junta de socios y presentación del dictamen ante el máximo órgano social.
Certificaciones e informes a entidades de controlAtención de los requerimientos de la Superintendencia que ejerza la vigilancia y de la administración tributaria.
Cómo trabajamos

El servicio, paso a paso

Paso 1

Diagnóstico inicial

Revisamos estatutos, cifras de cierre y estructura societaria para confirmar si la obligación existe y bajo cuál de las dos vías.

Paso 2

Planeación de la revisoría

Definimos alcance, cronograma y visitas. Se identifican los ciclos críticos del negocio y los riesgos que hay que cubrir.

Paso 3

Ejecución y control permanente

Pruebas sobre las operaciones, la contabilidad y los libros de actas a lo largo del año, no solo al cierre. Comunicación escrita de hallazgos.

Paso 4

Dictamen y asamblea

Emisión del dictamen firmado y presentación ante el máximo órgano social, con las salvedades que corresponda.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre revisoría fiscal

¿Toda sociedad en Colombia está obligada a tener revisor fiscal?

No. La obligación nace por dos vías independientes: por el tipo de sociedad, en los casos del artículo 203 del Código de Comercio, o por el tamaño, cuando los activos brutos o los ingresos brutos del año inmediatamente anterior alcanzan los topes del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Basta con encajar en una de las dos para quedar obligado.

¿Una S.A.S. debe tener revisor fiscal?

La S.A.S. no queda cobijada por el artículo 203 del Código de Comercio por su solo tipo societario. Queda obligada cuando supera los topes de activos o ingresos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o cuando sus propios estatutos lo prevén. Conviene revisar el caso concreto antes de concluir.

¿El revisor fiscal puede ser el mismo contador de la empresa?

No. La revisoría fiscal es una función de control independiente sobre la contabilidad y las operaciones de la sociedad. Quien lleva la contabilidad no puede auditarse a sí mismo. Por eso INFOCONTRI AL DIA S.A.S. no presta simultáneamente revisoría fiscal y outsourcing contable a la misma sociedad.

¿De qué responde el revisor fiscal?

El artículo 211 del Código de Comercio establece que el revisor fiscal responde de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Esa responsabilidad es personal y va acompañada del régimen disciplinario de la profesión de contador público.

¿Qué pasa si la empresa está obligada y no nombra revisor fiscal?

El incumplimiento expone a la sociedad y a sus administradores a las sanciones de la entidad de inspección, vigilancia y control que corresponda, y compromete la validez de los estados financieros que se presentan a terceros, incluida la propia administración tributaria.

¿Cuándo se nombra el revisor fiscal y por cuánto tiempo?

El revisor fiscal es elegido por la asamblea general de accionistas o la junta de socios, por el período fijado en los estatutos. El nombramiento se inscribe en el registro mercantil de la cámara de comercio.

¿Necesita saber si su empresa está obligada a tener revisor fiscal?

Envíenos el certificado de existencia y representación legal y las cifras de activos e ingresos del último cierre. Con esos dos documentos le confirmamos por escrito si la obligación existe y bajo cuál norma.